Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Deunelys Alejandra Quijada Rodríguez y Luís Gabriel Díaz Aguilera, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, ARTICULO 65 LOPNA, en donde la ciudadana: Deunelys Alejandra Quijada Rodríguez, en su condición de madre de la mencionada menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Luís Gabriel Díaz Aguilera, quien expuso: Ofrezco en darle la cantidad de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,00) mensuales, en diciembre le comprare sus ropas, y juguetes propios del mes, y para sus gastos de médicos y medicina en la medida de mis posibilidades correré con el 50% de los mismos, Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Deunelys Alejandra Quijada Rodríguez, quien expone: Convengo en la cantidad ofrecida por el padre de mi hija, y solicito que la cantidad mencionada se me entregue a mi personalmente y los demás beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la menor antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Deunelys Alejandra Quijada Rodríguez, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.- 22.923.302, y domiciliada, en el Sector la Manga de Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Luís Gabriel Díaz Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.376.191 y domiciliado en Calle las Palmas, de Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
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