Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Liliana Josefina Caraballo Caraballo y Luynis Enrique Martínez Guilarte, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención del niño, Daniel Enrique Martínez Caraballo, en donde la ciudadana: Liliana Josefina Caraballo Caraballo, en su condición de madre del mencionado menor, alego, en su Solicitud que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Luynis Enrique Martínez Guilarte, quien expuso: No le puedo dar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, por lo que ofrezco darle la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, en diciembre le daré su ropa, calzado y juguete propios, en el mes de Agosto le daré su uniforme y útiles escolares y en los gastos de médicos y medicina costeare el 50% del mismo, Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Liliana Josefina Caraballo Caraballo, quien expone: Convengo en la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo, pero que me lo entregue a mi personalmente y los demás beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al menor antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Liliana Josefina Caraballo Caraballo, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.- 19.190.374, y domiciliada, en la calle principal, sector las margaritas de río seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Luynis Enrique Martínez Guilarte venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 17.020.471 y domiciliado en la calle principal, sector las margaritas de río seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Exp: 352-2.009
CML/Cgz/abl.-