REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.082-09
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana: SONIA CONCEPCIÓN GARCÍA REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.819.220, y domiciliada en Casalta III, Bloque 15, piso 1, apartamento N° 01, Parroquia Catia, Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 23.628, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 947, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento su nombre como “ZONIA CONSEPCIÓN GARCÍA REYNA” siendo lo correcto “SONIA CONCEPCIÓN GARCÍA REYNA”.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia de su Licencia para Conducir, copia de su certificado Medico y copia de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la solicitante, siendo este SONIA CONCEPCIÓN GARCÍA REYNA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERDO.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: NOTA: En esta misma fecha 30-10-2009, previo los requisitos de ley, siendo las Tres y Media (2:30 pm) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5082-09
MAC/OM/av.-
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