REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 5067-09.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido, en fecha del 28 de Septiembre del Dos Mil Nueve (2.009), por los ciudadanos: JESÚS DEL VALLE NAVARRO QUIJADA y YAJAIRA COROMOTO RONDON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.871.197 y 5.875.495, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Primero de Mayo, calle La Bomba, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Canchunchu Viejo, sector La Planta, calle Los Mangos, casa S/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSAURO GONZÁLEZ CARRION, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.118, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha 04 de Abril del 1.983, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de acta de matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”. una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle La Bomba, casa S/n, de la Urbanización Primero de Mayo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nuestra unión conyugal procreamos Dos (02) hijos, ambos mayores de edad, el primero de nombre Yarjelys Cristina del Valle Navarro Quijada, de fecha de nacimiento 15 de Diciembre del año 1984 y el segundo de nombre Cesar Augusto Navarro Quijada, de fecha nacimiento 14 de Mayo del año 1986, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.407.005 y 17.407.006, respectivamente, y ambos domiciliados en la Urbanización Primero de Mayo, calle la Bomba, casa S/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, partidas de nacimiento que acompañamos en este acto marcadas con las letras “B” y “C”. Nuestra relaciones conyugales se desenvolvía en paz y armonía, pero es el caso ciudadano Juez, que a mediados del año 2000, comenzaron a surgir dificultades en nuestra relación conyugal, causando desavenencia entre nosotros y en vista de ello decidimos a finales de ese mismo año separarnos de cuerpo, fijando la ciudadana Yajaira Coromoto Rondon Rodríguez, antes identificada, domicilio distinto al de la unión conyugal, sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliación alguna; en nuestra relación conyugal no hemos adquiridos ninguna clase de bienes, en consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las prevenciones que contemplan el articulo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que en los actuales momento alcanzan más de Cinco (05) años. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que no confiere el encabezamiento del articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.-
Omissis”
En fecha 01 de Octubre del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo. F 08
En fecha 06 de Octubre del 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F 10 y 11
En fecha 09 de Octubre del 2009, Compareció por ante éste tribunal la Ciudadana JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JESÚS DEL VALLE NAVARRO QUIJADA y YAJAIRA COROMOTO RONDON RODRÍGUEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESÚS DEL VALLE NAVARRO QUIJADA y YAJAIRA COROMOTO RONDON RODRÍGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 Vto., de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (02) hijos, mayores de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, de hecho desde a mediados del año 2000, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, JESÚS DEL VALLE NAVARRO QUIJADA y YAJAIRA COROMOTO RONDON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.871.197 y 5.875.495, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSAURO GONZÁLEZ CARRION, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.118, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Abril del año 1.983.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
El Juez
Dr. Miguel Ángel Cordero.
El Secretario,
Abg. Osman Monasterios
Nota: En la misma fecha (20/10/2009), siendo las (11:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Osman Monasterios
Expediente número: 5.067-09.-
MAC/OM/av.-
|