REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 20 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

Visto el escrito de fecha Quince (15) de Octubre de 2009, suscrito por el Abogado en ejercicio Guillermo Tineo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733, en su carácter acreditado en autos y visto igualmente el contenido del mismo, mediante el cual solicita, sea decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.- En tal sentido, considera éste juzgador, que en el presente asunto, no están dados los supuestos establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida preventiva solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTIENE de Decretar dicha medida.-Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.


Exp.5.018
MAC/OM.-