REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
SOLICITUD Nº 5.346-09.-
SOLICITANTE: EFREN ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.144.-
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: Titulo Supletorio (Vehículo).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFREN ANTONIO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.144 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 42.973 y de este domicilio, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: SPORT WAGON; COLOR: BLANCO Y AZUL; AÑO: 1.986; PLACAS: P01023; SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA: 1FMEE11NOGHC37327; USO: COLECTIVO PERSONAL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ERASMO JOSÉ MOYA VILLARROEL y JESUS ALBERTO GALLARDO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Playa Grande, calle N° 06, casa N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de las Flores, sector N° 02, vereda N° 66, casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.215.100 y V- 11.435.700, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.); se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EFREN ANTONIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.144 y de este domicilio, sobre el referido Vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: SPORT WAGON; COLOR: BLANCO Y AZUL; AÑO: 1.986; PLACAS: P01023; SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA: 1FMEE11NOGHC37327; USO: COLECTIVO PERSONAL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN.- Así se decide.
Diaricese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS.-
Nota: Constante en Cincuenta y Dos (52) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. Nº 5.346-09.-
MAC/OM.-
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