REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 524-09
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ALVA ROSAURA GUTIERREZ
DEMANDADO: SANTO REINALDO BRAVO PINO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana ALVA ROSAURA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.317 y con domicilio en Guasimal Arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre y el ciudadano SANTO REINALDO BRAVO PINO, titular de la cédula de identidad N°. 12.531.205, con domicilio en Quebrada Seca, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en relación a la Obligación de Manutención de su hija ..., que el obligado se responsabiliza a depositar en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0089-3700-8922-1486 del Banco Mercantil, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales, solicitando que las sentencias dictadas por este Juzgado se tengan como ejecutadas y se acuerde el archivo del presente expediente y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano SANTO REINALDO BRAVO PINO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0089-3700-8922-1486 del Banco Mercantil de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte















Exp. N° 524-09