REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 466-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YUZMARY ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YUZMARY ALBERTINA GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.969.303, parte demandante en el presente procedimiento de establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana YUZMARY ALBERTINA GONZÁLEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;
_________________________
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
________________________
Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).-
La Secretaria;

________________________
Ydanis Duarte




















Exp. N° 466-08