REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 550-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARLENYS MARÍA BRAVO
DEMANDADO: GERMAN JOSÉ RAMOS VIÑA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha nueve (09) de octubre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ISAMARY PLAZA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.778, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana MARLENYS MARÍA BRAVO, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 11.967.565 y con domicilio en Calle Santa Inés, S/N°. Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de los adolescentes ... y , en contra del ciudadano GERMAN JOSÉ RAMOS VIÑA, venezolano, mayor de edad, Docente Jubilado, titular de la cédula de identidad N° 3.946.714 y con domicilio en Urbanización Bolívar, cerca de la cancha deportiva, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a los adolescentes, antes identificados, el veintiuno por ciento (21%) de todos sus ingresos mensuales, que ascienden a la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 1.452,oo), el veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos y el cincuenta por ciento (50%) del costo de uniformes y útiles escolares, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes ... y ..., cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano GERMAN JOSÉ RAMOS VIÑA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintiuno por Ciento (21%) de todos sus ingresos mensuales, que ascienden a la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 1.452,oo), el veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos y el cincuenta por ciento (50%) del costo de uniformes y útiles escolares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 550-09