REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 542-09
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ERIKA DEL VALLE ROJAS ROJAS
DEMANDADADO: JUAN JESÚS MORENO ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Erika Del Valle Rojas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.499 y con domicilio en Caituco, sector Vega Grande, cerca de la Escuela, casa s/n, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, cursante al folio dieciocho (18) del expediente, en la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de julio de 2009, en el juicio seguido por incumplimiento de obligación de manutención, en contra del ciudadano Juan Jesús Moreno Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.321 y con domicilio en Tunapui, calle Ayacucho, frente al Mercado Municipal, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Sucre, éste Tribunal previamente observa:
.- Que en fecha ocho (08) de julio de 2009, este Juzgado dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano Juan Jesús Moreno Rojas a pagarle a la parte actora, ciudadana Erika Del Valle Rojas Rojas, la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), por concepto de mensualidades de obligación de manutención no canceladas desde julio de 2008 hasta mayo de 2009, ambas inclusive, a favor del niño ....-
.- Que en fecha treinta (30) de julio de 2009, la ciudadana Erika Del Valle Rojas Rojas, mediante diligencia cursante al folio dieciséis (16), solicitó se decretara la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio.-
.- Que en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia, fijándose un lapso de diez (10) días hábiles, para el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
.- Que el demandado de autos, ciudadano Juan Jesús Moreno Rojas, no dio cumplimiento voluntario al dispositivo de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de 2009.-
.- Que en fecha ocho (08) de octubre de 2009, la ciudadana Erika Del Valle Rojas Rojas, mediante diligencia, solicitó la ejecución forzada de la sentencia, en vista de que el obligado de autos no efectuó el cumplimiento voluntario, en el lapso que le fue concedido.-
Ahora bien, establece el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia…” (Sic.), y por cuanto este Juzgado considera, que igualmente se encuentran llenos los extremos contemplados en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere, acuerda decretar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, en cantidad que no exceda de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar, mas la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en el veinte por ciento (20%) de la cantidad condenada a pagar, o hasta por la cantidad de Un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00), mas la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en el veinte por ciento (20%) de la cantidad condenada a pagar, si recae sobre cantidad líquida de dinero, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 524 y 527 del Código de Procedimiento Civil y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ..., en contra del ciudadano JUAN JESÚS MORENO ROJAS, ampliamente identificado ut supra; sobre bienes muebles de su propiedad, en cantidad que no exceda de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar, mas la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en el veinte por ciento (20%) de la cantidad condenada a pagar, o hasta por la cantidad de Un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00), mas la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en el veinte por ciento (20%) de la cantidad condenada a pagar, si recae sobre cantidad líquida de dinero, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 524 y 527 del Código de Procedimiento Civil y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-
Líbrese el correspondiente despacho de embargo ejecutivo y mediante oficio remítase al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento del presente mandamiento.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes octubre de 2009.-
EL Juez;

Abg. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO La Secretaria;

YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m.).-
La Secretaria;

YDANIS DUARTE

Exp. N° 542-09