REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 28 de Octubre del 2.009.-
199° y 150°
Parte Actora: GUILLERMO RAMON BLANCO CARABALLO
Parte Demandada: LUISIMAR DEL VALLE ORTEGA AGREDA
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Exp. N°. 677-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de Mayo del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 10 y 11, del Expediente signado con el N°. 677-2008, por los ciudadanos GUILLERMO RAMON BLANCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.100, domiciliado en esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre y LUISIMAR DEL VALLE ORTEGA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.243.733, domiciliado en la Urbanización Bahía Honda, calle principal s/n Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, como parte Actora y demandada, en el presente juicio de INTIMACION AL PAGO, el cual se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación y el archivo del respectivo expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “Propongo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVAES MENSUALES (Bs.200,oo) contado a partir del día 27 de Mayo del año 2009 hasta completar la cantidad total de la deuda.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.861.042, abogado en ejercicio ipsa 101.312 actuando como apoderado judicial de la parte actora expongo: Acepto la proposición planteada por la parte accionada”.
TERCERO: “Las partes Solicitamos a este Tribunal, impartir la homologue de Ley y se archive el expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a ninguna disposición expresa a la Ley, por lo que declara con lugar lo solicitado y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (28-10-09), originales en trece (13) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. N°. 677-2008.