REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 27 de Octubre del 2.009.-
199° y 150°
Parte Actora: JOSE MIGUEL ROJAS GUERRA
Parte Demandada: ISIDRO NICOMEDES FIGUERAS MALAVE
Motivo: DESALOJO
Exp. N°. 730-2009.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha trece (13) de Octubre del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 16 y 17, del Expediente signado con el N°. 730-2009, por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.943.680, domiciliado en la Prolongación de la calle zea N° 12, Sector las Vegas Municipio Arismendi Estado Sucre y ISIDRO NICOMEDES FIGUERAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.977.956, domiciliado en la Calle principal del sector santa bárbara s/n, Municipio Arismendi Estado Sucre, como parte Actora y demandada, en el presente juicio de DESALOJO, el cual se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: 1.-) “El ciudadano ISIDRO NICOMEDES FIGUERAS MALAVE, propone a la parte demandante: Cancelarle la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo), en este acto.-
2.-) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,OO) en fecha 16 de octubre DEL AÑO 2009.-
3.-) La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) en fecha 19 de Octubre del año 2009.-
4.-) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), en fecha 26 de Octubre del presente año.-
5.-) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) en fecha 03 de Noviembre del año 2009.-
6.-) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), en fecha 03 de Diciembre del año 2009.-
7.-) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), en fecha 04 de Enero del 2010.-
8.-) Para la fecha 04 de Enero del año 2010 entregare el inmueble, los equipos y enseres arrendados, en buen estado.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano: JOSE MIGUEL ROJAS GUERRA, quien manifiesta estar de acuerdo con la proposición planteada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes”.
TERCERO: “Las partes Solicitamos a este Tribunal, impartir la homologue del presente acuerdo”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a ninguna disposición expresa a la Ley, por lo que declara con lugar lo solicitado y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (27-10-09), originales en diecinueve (19) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. N°. 730-2009.