REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 27 de Octubre del 2009
198° y 150°
Parte Actora: SANTA LICET VILLARROEL LOPEZ
Parte Demandado: EUDIS JOSE VILLARROEL
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Exp. 725-2009.-
Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (04-08-2009), por los ciudadanos: MARY MARCANO Y LOLIMAR BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.731.513 y 10.219.013, respectivamente en su carácter Representante o Miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo l70 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: SANTA LICET VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.731.786, domiciliada en la Recta, Llanada de Río Caribe, cerca de la casa “Mis Viejos”, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora de los Adolescentes y el niño: cuyas identificaciòn se obmite de conformidad de la Ley, en contra del ciudadano: EUDIS JOSE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N°.V-12.291.762, actualmente se desempeña como: Vigilante en el Estado Monagas. Dirección de Contacto. Calle 14 de Febrero (al lado de bajo de la Electrónica) Río Caribe. Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) de los Adolescentes y el niño ante mencionados, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia de Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: EUDIS JOSE VILLARROEL, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionados, es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de los derechos de sus hijos ya mencionados, a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el obligado: EUDIS JOSE VILLARROEL. Solicitándose se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 y 2.).-
Mediante auto de fecha (06) de Agosto de 2009, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.725-2009, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia Obligación de Manutención, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 am.) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, a dar contestación a la Demanda del mismo día (Folios 06 y 07).-
En fecha seis (06) de Agosto del 2009, se libró Boleta Citación y Notificación tanto para la parte demandada, ciudadano EUDIS JOSE VILLARROEL, y a la actora ciudadana: SANTA LICET VILLARROEL LOPEZ, así como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-228, la cual corre al (Folios 08 al 11).-
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2009, el alguacil de este Tribunal consigno diligencia consignando Boletas de citación y notificación, alegando que no pudo localizar a los ciudadanos: EUDIS JOSE VILLARROEL y LICET VILLARROEL LOPEZ, la cual corre al (Folio 12 al 17).-
En fecha seis (06) de Octubre del 2009, se recibió boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 18 y 19).-
En conclusión resulto probado de autos que la parte demandante no demostró el interés procesal requerido en el presente juicio, para aportar la verdad de hechos en la cual fundamenta su pretensión, es decir se evidencia que hubo una especie de renuncia tacita o abandono por la falta de interés demostrado en el juicio por parte actora ciudadana: SANTA LICET VILLARROEL LOPEZ, motivo por el cual este Tribunal, considera que la acción intentada no puede o no debe prosperar y así se decide.

A los folios 3 al 5 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento de la Adolescente y niño y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR la presente Acción de Obligación de Manutención.-
Notifíquese a la parte Actora.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (27-10-2009), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.725-2009.-