REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 27 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: CARLOS EDUARDO BAUZA QUEZADA
Motivo: Solicitud de Título Supletorio
Exp.N°. 135-2009
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadana: CARLOS EDUARDO BAUZA QUEZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-6.042.970, mediante el cual solicita la evacuación de un Título Supletorio a su favor, sobre un bien mueble constante de un vehículo automotor cuyas características son: Marca MERCURY, Serial de Carrocería 2MEBM74F7KX640178, Serial de Motor 08 CLINDROS, Modelo GRAN MARQUIS, Año 1989 , Color BLANCO, Placas ALF562, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN y Uso PARTICULAR, a su favor.
Ahora bien, se observa que la solicitante acompañó recaudos que este Sentenciador aprecia como pruebas por guardar relación con la presente solicitud. Igualmente se aprecia del expediente, que resultaron hábiles y contestes las testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Título Supletorio solicitada por el accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano. CARLOS EDUARDO BAUZA QUEZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-6.042.970, sobre el bien mueble constante del vehículo automotor cuyas características son: Marca MERCURY, Serial de Carrocería 2MEBM74F7KX640178, Serial de Motor 08 CILINDROS, Modelo GRAN MARQUIS, Año 1989, Color BLANCO, Placas ALF562, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN y Uso PARTICULAR. QUEDANDO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (27-10-09), a las 10:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .135-2009.-
RTC/jc.-