REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 22 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: CARLOS JAVIER RIVAS GONZALEZ
Parte Demandada: RONEY JOSE PINO GONZALEZ
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Exp.N°. 720-2009.-
Vista las cuestión previas presentadas por el ciudadano RONEY JOSE PINO GONZALEZ, PARTE DEMANDADO EN EL PROCESO Cobro de Bolívares por daños y perjuicios, asistido por el abogado RAMON MARIN, inscrito en el inspreabogado con el Nº.63.397, se puede determinar que una vez revisadas las actas del Expediente, al igual que el escrito donde la parte demandada da constelación a la demanda, proponiendo Cuestión Previa específicamente las contempladas en el artículo 364, Ordinales, 6 y 8.-
Ordinal 6to. “El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los siguientes que indica al articulo 340, se puede observar que la parte actora no reunió los requisitos exigidos por el artículo 340 al momento de presentar la demanda, es decir los contemplados en los numerales 1,4,6 y 7, es decir que no esta demostrado la correspondencia o identidad de los daños causados objetos de la Pretensión, donde quedó demostrado que la parte actora no acompaño acompañó a su libelo los documentos que demuestren el derecho de propiedad que se acredita sobre el bien inmueble, y en cuanto a los bienes muebles tampoco acompaña pruebas suficientes para que pueda demostrar con claridad su identidad, como, marcas colores y seriales etc., y de esta manera poder ejercer el derecho a reclamar la indemnización por los daños supuestamente ocasionada por la parte demandada.-
Ordinal 8 “La existencia de una cuestión prejudicial que deberá resolverse en un proceso distinto, al respecto alega la parte demandada que en vista de que hay otro procedimiento en su contra que tiene que ver con el derecho reclamado, por el demandante en este juicio , el cual cursa por ante la Fiscalia Primera de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a través de una acusación que intentara la parte actora, tal como lo expresa en su escrito de demanda. y en copia de documento contentivo de denuncia hecha por CARLOS JAVIER RIVAS GONZALES, contra RONEY JOSE PINO GONZALEZ, partes actoras y demandadas respectivamente (folios 2 al 5), para el caso que nos atañes consiste de un hecho verdaderamente alegado por el demandante en su libelo de demanda y el mismo hecho le ha sido opuesto como cuestión previa por la parte demandada, motivo por el cual este hecho se tiene como verdadero por haber sido alegado, aceptado por las partes y debidamente demostrado en las actas relacionada con el presente proceso.-
Por lo que considera este Tribunal, que la cuestión previa planteada tiene que prosperar y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las Cuestiones previas formulada por la parte Demandada y así se decide.-
Se condena a la parte actora al pago de las costas y costos de las presentes incidencias
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha (22-10-2009), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp. Nº. 720-2009.-
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