REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 20 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: MARLENE BRITO FARIAS
Motivo: Solicitud de Título Supletorio
Exp.N°. 85-2009
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: MARLENE BRITO FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-15.555.629, mediante el cual solicita la evacuación de un Título Supletorio a su favor, sobre un bien mueble constante de un vehículo automotor cuyas características son: Semi-Remolque Volteo con descarga Bilateral, Marca Fare Tuy, Serial 0269MMXXAAZZFF, Modelo SRB-56-2-E Volt, Largo 7,55 Metros Max 8,50 Metros, Ancho 2,44 Metros Max. 2,60 Metros, Altura Max. 1,40 Metros, Capacidad 35.000 Kgm. Max.20 a 24 Metros Cúbicos, peso 7.200 Kgm., Color Anaranjado, Ring 120024, a su favor.
Ahora bien, se observa que la solicitante acompañó recaudos que este Sentenciador aprecia como pruebas por guardar relación con la presente solicitud. Igualmente se aprecia del expediente, que resultaron hábiles y contestes las testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Título Supletorio solicitada por el accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana. MARLENE BRITO FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-15.555.629, sobre el bien mueble constante del vehículo automotor cuyas características son: Semi-Remolque Volteo con descarga Bilateral, Marca Fare Tuy, Serial 0269MMXXAAZZFF, Modelo SRB-56-2-E Volt, Largo 7,55 Metros Max 8,50 Metros, Ancho 2,44 Metros Max. 2,60 Metros, Altura Max. 1,40 Metros, Capacidad 35.000 Kgm. Max.20 a 24 Metros Cúbicos, peso 7.200 Kgm., Color Anaranjado, Ring 120024. QUEDANDO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintiún (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (20-10-09), a las 10:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .85-2009.-
RTC/jc.-