REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 29 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: MIGUEL JOSE CASTILLO RIVAS
Parte demandada: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ DIAZ y
Empresa INVERPROYE R. M C. A”
Motivo: Intimación al Pago (Medida Preventiva)
Exp.N°. 731-2009
Se abre el presente cuaderno de medidas como ha sido acordado en el auto de admisión de demanda que cursa al expediente principal de la presente causa.
Visto el contenido de la diligencia presentada por el Abogado GREGORIO NENDOZA LOPEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.312, procediendo en su condición de apoderado judicial de MIGUEL JOSE CASTILLO RIVAS venezolano titular de la cédula de identidad N° V.-13.275.323, mediante el solicita se decrete medida cautelar de embargo de bienes muebles propiedad de los demandados: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.182.464, domiciliado en San Juan bautistas, sector El Espinal Local 2 frente al Brasero Estado Nueva Esparta y de la Empresa INVERPROYE R. M C. A” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, anotada con el N° 7 Tomo 2-A, de fecha 15 de Enero del 2008, domiciliada en el sector El Espinal Local 2 frente al Brasero Estado Nueva Esparta, con fundamento en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Y estando en la oportunidad de resolver lo concerniente a “la medida de embargo Preventivo de bienes mueble solicitada por la parte actora.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para que prospere la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la parte actora, en consecuencia: se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados: RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ DIAZ Venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan bautistas, sector El Espinal Local 2 frente al Brasero Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° V.-13.182.464 y de la Empresa INVERPROYE R. M C. A” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de Nueva Esparta, anotada con el N°. 7 Tomo 2-A, de fecha 15 de Enero del 2008 domiciliada en el sector El Espinal Local 2 frente al Brasero Estado Nueva Esparta, HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,oo) MAS LAS COSTA PROCESALES ESTIMADAS EN VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.300,oo) si se trata de cantidades liquidas y exigibles de dinero. O hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.162.000,oo) MAS LAS COSTA PROCESALES ESTIMADAS EN VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.300,oo) si se trata de otros bienes muebles. Librese mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ubicado en la Avenida Constitución, Palacio de Justicia Piso 1 Estado Nueva Esparta, o a cualquiera otro Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela igualmente competente.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (29-10-09), se cumplió a lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .731-2009.-

RTC/jc.-