REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 20 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: Abg. RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ
Parte demandada: LUIS JOSE SANCHEZ
Motivo: Obligación de Manutención
Exp.N°. 716-2009
Se abre el presente cuaderno de medidas como ha sido acordado en el auto de admisión de demanda que cursa al expediente principal de la presente causa.
Visto el contenido de la diligencia presentado ante este Despacho, por la ciudadana: RAYLLIMAR TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.643, inscrita en el Impreabogado con el N° 100.456, procediendo en representación de su hija (cuyas identificacion se obmite de conformidad con la Ley), con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8,30 y 466-B ordinal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los referidos artículos, se considera que debe prosperar la medida de embargo preventivo del 30% sobre beneficios laborales del demandado y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de embargo preventivo del 30% sobre sueldo o salario, prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, utilidades, vacaciones y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al demandado LUIS JOSE SANCHEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Páez casa N° 8.-146 del El Tigrito Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.678.289, e igualmente se acuerda que la niña (cuyas identificacion se obmite de conformidad con la Ley) se le garantice el derecho de gozar del beneficio de HCM de su padre y de la cesta tickets para juguete de fin de año, se acuerda apertura una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES y remitir la información correspondiente al patrono del demandado a fin de que previa participación se procedan a efectuar las correspondientes retenciones y depósitos por ante la referida cuenta, se acuerda participarle a la empleadora del demandado Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Anzoátegui para que ejecute las correspondientes retenciones y demás actuaciones pertinentes y a tales fines se designa correo especial ala Abogada Diligenciante, Librese el correspondiente oficio.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (20-10-09), se cumplió a lo anteriormente
ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .716-2009.-
RTC/jc.-
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