LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALEYDIS ROSARIO RODRÍGUEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.872.293, domiciliada en el Sector San Luís, Carretera Carúpano-San José, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistida por el ciudadano Guillermo Rodríguez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.314 y domiciliado en Carúpano y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Minibús, Color: Blanco decorado, Modelo-año:1992, Modelo-vehículo: alkon, Serial de la carrocería: C2P2YNV355485, Serial del motor: YNV355485, Uso del vehículo: Por puesto, Capacidad: 28 ptos, y Placa: 510-525 y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: MIGUEL ANGEL BELLO ESCOBAR y WILFREDO JOSÉ TOTESAUT LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.923.612 y 13.293.285, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Bermúdez de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ALEYDIS ROSARIO RODRIGUEZ DE CABRERA, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Sol. N°.058-2009