LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO ANTONIO VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.953.045, domiciliado en La Calle Bermúdez de la población de San José de Areocuar, de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.407 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a favor de su extinto padre CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARELLI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad 456.959, sobre los vehículos de su propiedad: 1. Un Vehiculo: MARCA GMC, CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, USO PARTICULAR, COLOR VINO TINTO Y DORADO, PLACAS C-06157. A este vehiculo no se le observaron en la inspección Judicial serial de Carrocería, ni de Motor. 2.- Un Vehiculo: CLASE AUTOBUS, MARCA FORD, COLOR AMARILLO CON LISTA AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 18499 y PLACA N° C-06158, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE RAFAEL SARACUAL y DOMINGO LEZAMA HERNANDEZ, venezolanos, de 59 y 66 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.025.171 y 2.658.228, respectivamente, domiciliados en esta población de San José de Areocuar; por ante este Tribunal, así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARELLI, extinto padre del solicitante, ciudadano PABLO ANTONIO VALERIO, sobre los vehículos en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. El Titulo Supletorio, se le otorga con la finalidad




de la tramitación de la Declaración Sucesoral correspondiente y Así se decide. En San José de Areocuar, a los Ocho días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Sol. N°.054-2009