LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 18 de septiembre de 2.009
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MÁXIMO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.863.129, domiciliado en la calle principal del Caserío San Roque, casa s/n de esta jurisdicción municipio Andrés Mata de este estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el ciudadano NESTOR LUÍS MARTÍNEZ ARÍAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las siguientes características: tipo: Volteo, clase: camión, marca: Chevrolet, año: 1977, color: beige, motor: CGV202014, serial de carrocería: CCE61GV202014, uso: de carga y placas 846-RAN y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HECTOR JOSÉ REYES MARTINEZ e ISIDRO MARTÍNEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano MÁXIMO JOSÉ RODRÍGUEZ VALERIO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R.Martínez M. El Secretario Accidental,
Abog. Ramón Lezama Alejandro
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