República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CECILIA MARÍA VÁSQUEZ BASTARDO, C.I.N° V-
6.118.913.
DEMANDADO: BRUNILDA LAREZ, C.I.N° V-4.684.725.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 7 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5060.

LA TRANSACCIÓN
El día trece de agosto de dos mil nueve (2009), la ciudadana CECILIA MARÍA VÁSQUEZ BASTARDO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.118.913, asistida por las profesionales del derecho MARAL ADJOUNIAN y YOHAGGLYS RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 72.398 y 133.541, respectivamente, y la ciudadana BRUNILDA LAREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.684.725, asistida por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.177, presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “He convenido celebrar una transacción con la ciudadana Brunilda Lárez, antes identificada, en su carácter de parte demandada, con el cual la misma le solicita a la ciudadana Cecilia Vásquez Bastardo, en su condición de parte demandante, un plazo prudencial para hacer la entrega de forma voluntaria del inmueble ubicado en la Calle Campo Alegre de Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y de igual forma la ciudadana Cecilia Vásquez le concede a la parte demandada un plazo prudencial de un año para que haga entrega del inmueble libre de personas y de bienes, el cual correrá a partir del día de hoy, 13 de agosto de 2009 hasta el 13 de agosto de 2010. Y yo, Brunilda Lárez acepto la presente transacción en los términos antes expuestos. Se entiende y así las partes lo aceptan que no habrá prórroga legal alguna, sino únicamente el año estipulado en la presente transacción. Ambas partes asimismo solicitamos la homologación de la presente transacción.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre CECILIA MARÍA VÁSQUEZ BASTARDO y BRUNILDA LAREZ.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ