República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUÍS FERNANDO LANZA y RAQUEL ELENA LUGO
BLONDELL, C.I. Nos. V-12.269.087 y
V-11.826.815, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 30 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2542.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por LUÍS FERNANDO LANZA y RAQUEL ELENA LUGO BLONDELL, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.269.087 y V-11.826.815, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, SOLSIREÉ YACKELIN GUEVARA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.831.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha doce (12) de abril de dos mil tres (2003), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Rómulo Gallegos (Cascajal), avenida Principal 100, casa N° 30, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron en el mes de julio de dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 78 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha veintiún (21) de abril de dos mil tres (2003), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUÍS FERNANDO LANZA y RAQUEL ELENA LUGO BLONDELL, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de abril de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día doce (12) de abril de dos mil tres (2003).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Rómulo Gallegos (Cascajal), avenida Principal 100, casa N° 30, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de julio de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS FERNANDO LANZA y RAQUEL ELENA LUGO BLONDELL, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha doce (12) de abril de dos mil tres (2003).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ