República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: VICENT DEL VALLE HERNÁNDEZ MILLÁN, C.I.N° V-
16.485.988
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2551.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por VICENT DEL VALLE HERNÁNDEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.485.988, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.520, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1985, asentada bajo el N° 457, por cuanto su nombre se escribió VICENT, en vez de colocar VICENTA, que es lo correcto.

MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento N° 457, del año 1985, del Libro Duplicado del Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del Estado Sucre, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito VICENTA como el PRIMER nombre de la solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error argüido está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana VICENT DEL VALLE HERNÁNDEZ MILLÁN, por lo que en su acta de Nacimiento DONDE DICE: “VICENTA” debe escribirse “VICENT”. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la solicitante y las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 09-2551.-