República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: TRINA JOSEFINA RODRÍGUEZ PULIDO, C.I. N° V-
5.705.573
DEMANDADO: LUIS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, C.I.N° V-4.649.201.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 22 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5104.

LA TRANSACCIÓN
El día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), comparecieron TRINA JOSEFINA RODRÍGUEZ PULIDO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.705.573, asistida por la profesional del derecho OTIS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.524, y LUIS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.649.201, asistido por la profesional del derecho MARÍAJOSÉ BOADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.722, quienes presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “PRIMERO: La parte demandada, ciudadano Luis Ramón Salazar García, antes identificado, se da por notificado en esta causa. SEGUNDO: La parte demandada, se compromete a desocupar el inmueble arrendado objeto de la demanda y a entregarlo libre de personas a la arrendadora para el día 20 de diciembre del presente año, en el mismo buen estado de conservación como los recibió, así como también a devolver en buen estado de conservación todos los bienes muebles establecidos en la cláusula Décima Primera del contrato de arrendamiento el cual cursa en este expediente. TERCERO: La parte demandada se compromete a entregar a la demandante todas las solvencias de los servicios de luz eléctrica, aseo domiciliario, condominio y cualquier otro servicio prestado al inmueble, así como también el pago de los cánones de arrendamiento hasta la fecha de la entrega del inmueble. CUARTO: La demandante se compromete a devolver al demandado la totalidad del depósito y sus intereses a la entrega del inmueble, una vez se verifique el buen estado de conservación del mismo y de todos los bienes muebles establecidos en la cláusula Décima primera del contrato de arrendamiento. La parte demandada en vista de la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con objeto de evitarse un juicio largo, en este estado declara que acepta la transacción propuesta por la demandante en los términos indicados y ambas partes declaran que no tienen nada que reclamar por ningún otro concepto. Por último ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre TRINA JOSEFINA RODRÍGUEZ PULIDO y LUIS RAMÓN SALAZAR GARCÍA.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ