REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°


SOLICITANTES: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA Y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

Se inicia la presente causa, por libelo de demanda que presentaran ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.661.112 y V-15.575.017, respectivamente, domiciliados el primero en la calle la Cruz, casa N° 07, Plaza el Papoo diagonal con la casa de Tuto El Fotógrafo, Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; y la segunda en la calle Carabobo, casa s/n, peluquería Lucy, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.708, domiciliado en la Ciudad de Cumaná, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.302.
En el escrito alegan los solicitantes que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Arenas, Municipio Foráneo Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) y consignan anexo al escrito Acta de Matrimonio.
Continúan planteando que establecieron el domicilio conyugal en Arenas, calle la Cruz, casa N° 07, Plaza el Papoo diagonal con la casa de Tuto (El Fotógrafo), Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y que durante su convivencia no procrearon hijos, ni obtuvimos bienes gananciales.
Pero es el caso ciudadano Juez que desde el mes de julio de dos mil uno (2.001), de mutuo consentimiento resolvimos separarnos de cuerpo y de hecho, produciéndose una ruptura prolongada de vida conyugal y hasta la presente, han pasado ocho (8) años aproximadamente en la cual no ha habido reconciliación alguna.
Por todo lo antes expuesto es que recurrimos ante su competente autoridad para que disuelva el vínculo matrimonial que nos une y en consecuencia declare el divorcio, en base a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
En fecha cuatro de Agosto el Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta, se declaró incompetente para conocer por razón del territorio y DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de que el Ultimo domicilio conyugal de los cónyuges fue en Arenas, calle la Cruz, casa N° 07, Plaza el Papoo diagonal con la casa de Tuto (El Fotógrafo), Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, en tal sentido lo remite a este Juzgado.
Se recibió, la presente causa en este Juzgado de Municipio Montes del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 13 de Agosto de 2009, mediante oficio N° 375, de fecha 04-08-2009, por Declinatoria de Competencia del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta.
Este Tribunal el día Veintidós (22) de Septiembre de 2009, mediante Auto se declaró COMPETENTE para conocer de la presente causa por razones d Territorio según lo establecido en el articulo 754, del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se admite la demanda y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.661.112 y V-15.575.017. Se libró Citación.-
El día Dos (02) de Octubre de 2009, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2009, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció y consignó diligencia alegando no tener oposición alguna que hacer en relación al procedimiento de divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano, pretendido por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.661.112 y V-15.575.017.
Cumplidas como han sido, las etapas procesales este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.661.112 y V-15.575.017, que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Arenas, Municipio Foráneo Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), hecho que quedo demostrado con el Acta de Matrimonio que corre inserto al folio Cinco (05). De igual manera, se evidencia de la exploración del escrito y de lo alegado por las partes se que se enmarcan los fundamentos de hecho y de Derecho, que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.661.112 y V-15.575.017, respectivamente.
En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.

Así las cosas, evidenciado como está que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.661.112 y V-15.575.017, fue en el Municipio Montes del Estado Sucre y teniendo en consideración que la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, otorga facultad a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de Familia, donde no estén involucrados Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Actos Voluntarios, en tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO BALDAN VILLAFRANCA y LUCYBELL JOSE MARQUEZ VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.661.112 y V-15.575.017, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.708, domiciliado en la Ciudad de Cumaná, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.302; en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vinculo conyugal, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano. Una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiara lo conducente la Prefectura de Arenas, Municipio Foráneo Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, a fin de que se sirva estampar la nota marginal del matrimonio celebrado por ante ese Organismo en fecha: once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) e igualmente se oficiara al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos mil Nueve (2009), siendo las 01:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 786-09