REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°


SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO.

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

Se inicia la presente causa, por libelo de demanda que presentaran ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-6.768.158, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Rio Arenas, Avenida Principal, casa s/n, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; y la segunda en la calle Junin, casa s/n, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE PEREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.497, quienes solicitan en el escrito el Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes que: Contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha dos (02) de agosto de 1.997 y consignan anexo al escrito Acta de Matrimonio.

Exponen los interesados que una vez realizado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la calle Junín, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y que durante su convivencia no se procrearon hijos.

Manifiestan de igual forma que desde el día catorce de enero del dos mil tres (14-01-2003), la vida conyugal fue interrumpida viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que evidencia que los hechos antes descritos se enmarcan dentro de lo contemplado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza mas de 5 años separados y que dicha separación se ha mantenido hasta los actuales momentos sin que haya habido reconciliación alguna. Declaran que durante la unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes que liquidar.

Por lo antes expuesto es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.

De acuerdo en el articulo174 del Código de Procedimiento Civil, establecemos nuestro domicilio procesal de la siguiente manera: PEDRO RAFAEL AVILA, en la Población de Rió Arenas, Avenida Principal, casa s/n, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; y ANA LOURDES ALONZO TINOCO en la calle Junín, casa s/n, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.

Se admite la demanda en fecha treinta (3) de julio de dos mil nueve (2009). Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-6.768.158. Se libró Citación.-

El día dos (02) de octubre de 2009, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha Seis (06) de Octubre de 2009, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable en relación a los hechos que se ventilan en el presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano, pretendido por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-6.768.158, respectivamente.

Verificadas como han sido etapas procesales correspondientes tal y como consta en las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades de ley para decidir; este Tribunal para hacerlo observa:

Se evidencia que los ciudadanos: PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-6.768.158 se casaron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arenas, del Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Mayo de 1.976, hecho que quedo demostrado con el Acta de Matrimonio que corre inserto al folio Cuatro (04). Así mismo de la exploración del escrito y de lo alegado por las partes se comprueban los fundamentos de hecho y de Derecho, que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-6.768.158., mas aún tratándose de un Acto voluntario en el cual los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo manifiestan a este despacho su intención de disolver el vinculo Conyugal que los une, manifestando que existe entre ellos una interrupción prolongada de la vida en común, echo este que se subsume en lo preceptuado en lo contenido en el articulo 185-A, el cual reza:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.

Así las cosas, evidenciado como está que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-6.768.158 fue en el Municipio Montes del Estado Sucre y teniendo en consideración que la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, otorga facultad a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de Familia, donde no estén involucrados Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Actos Voluntarios.
En tal sentido y en base a los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL AVILA y ANA LOURDES ALONZO TINOCO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-6.768.158, respectivamente, asistidos por el Abogado RAUL JOSE PEREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.497; en consecuencia y de conformidad con el Artículo 184 del Código Civil Venezolano, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente ellos, según Acta de Matrimonio, N° 24, de fecha, 02-80-1.997, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia Dictada, se acuerda Oficiar lo conducente a la Prefectura Civil de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal de este Estado, a los fines del cumplimiento según lo dispuesto en el articulo 475 del Código civil Venezolano. en consecuencia declara disuelto, el vinculo conyugal, existente entre ellos.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 782-09