REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: YANABIS MARIA RAMOS SOTILLO
DEMANDADO: CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibe escrito en fecha Diez (10) de Marzo de2009, en el cual la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA) haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó a este despacho le fuera establecida la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: , de Cuatro (04) años de edad; hijo del ciudadano: CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.268.462, de profesión Técnico en la empresa Intercable, domiciliado en la San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y de la ciudadana: YANABIS MARIA RAMOS SOTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.936.131, domiciliada en la calle Bolívar, Urbanización la Rosa, vereda 02, casa N° 13, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Solicita la consejera se le obligue al padre del niño: del niño de Cuatro (04) años de edad, a cumplir con su deber como padre para con su hijo, por cuanto está pequeño y es su deber como padre cumplir con él, ya que de manera irresponsable el ciudadano CARLOS JAVIER FIGUEROA, a dejado toda esta responsabilidad solo a la madre. YANABIS MARIA RAMOS SOTILLO
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de las niñas, por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha doce (12) de Marzo de 2009, en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se oficio al Gerente de la empresa Servicable sede Cumanacoa, a fin de que informe el sueldo global mensual del demandado. Se libraron Boletas de notificación, citación y oficio.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2.009), el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA ORTIZ, consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, mediante auto este vista la citación del demandado CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ se acuerda fijar el acto conciliatorio para el día Jueves 01-10-2009, a las 10:00 horas a.m. y se libra telegrama a la demandante ciudadana: YANABIS MARIA RAMOS SOTILLO, a fin de que comparezca a la celebración del Acto. Se libro telegrama.
En fecha primero (01) de octubre de 2009, siendo la hora y fecha fijado para que se celebrara el acto Conciliatorio, se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la Demandante: YANABIS MARIA RAMOS SOTILLO y deja constancia de la comparecencia del demandado: CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ, quien le manifestó a este despacho que el le pasa la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a su hijo, en razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, así mismo, manifestó a este despacho que la madre de su hijo no le permite verlo actualmente y el quiere compartir con su hijo , quien actualmente tiene cuatro (4) años de edad. En consecuencia no lográndose realizar la conciliación en la presente causa queda abierto a pruebas el Proceso de acuerdo a lo establecido articulo 517, de la LOPNNA.
Abierto el procedimiento a pruebas, se deja expresa constancia que parte demandante no promovió, ni evacuó prueba alguna, ni por si ni por medio de apoderados.
Vencido como está, el lapso de evacuación y promoción de Pruebas y estando dentro de la etapa procesal para decidir quien juzga analiza las actas procesales a fin de tomar equilibrada y justa decisión.
Se valora Copias Certificada del Acta de Nacimiento que corre al folio: Dos (02) del presente expediente lo cual demuestra fehacientemente que del niño: , de Cuatro (04) años de edad es hijo del ciudadano: CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ, y de la ciudadana: YANABIS MARIA RAMOS SOTILLO.
En tal sentido establece la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Establece que para determinar la Fijación de la obligación de Manutención debe estar comprobado la filiación, hecho que resulta en este caso plenamente comprobado.
En el presente caso, el padre manifestó, expreso ante este despacho que el le suministra a su hijo, hecho este que no fue desvirtuado; pero pensando en el Interés superior del niño, se toma en consideración la cantidad propuesta por el padre para que sea el monto de la Obligación de Manutención ya que quien juzga debe proteger a el niño y tomar una decisión pensando en que el niño CARLOS DAVID, es prioridad Absoluta.
Así las cosas esta claro que es responsabilidad de ambos padres, socorrer con el deber de mantener y criar a sus hijos, que ese deber es compartido y que debe tomarse en cuenta y consideración para la fijación la capacidad económica del obligado.
En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso de acuerdo alo previsto en base a lo dispuesto en los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo del niño: , de Cuatro (04) años de edad es beneficiario de la Obligación de manutención y quien tienen derecho a que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un desarrollo integral, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YANABIS MARIA RAMOS SOTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.936.131, domiciliada en la calle Bolívar, Urbanización la Rosa, vereda 02, casa N° 13, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en su condición de progenitora los del niño: , de Cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.268.462, de profesión Técnico en la empresa Intercable, domiciliado en la San Lorenzo, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; en consecuencia debe el demandado cumplir categóricamente con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00). En el mes de diciembre debe el padre aportar el 50% de los gastos de ropa y el cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestido, medicinas, médicos, útiles escolares, todo ello en aras del interés superior de su hijo.
El monto establecido deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Treinta y uno coma uno por ciento (31,01 %), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado. Se acuerda oficiar a la entidad Financiera mi CASA, a fin de aperturar cuenta a nombre de la Se ordena Aperturar cuenta en la entidad Financiera “MI CASA”, a fin de que el demandado realice los depósitos respectivos.- Así se decide. Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Octubre de de Dos mil Nueve (2009), siendo las 09:00 a. m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 744-09
Exp. N° 744-09
MOR/mor.
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