REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 02 de octubre de 2.009.-
199º y 150º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: ROXANA YENDIZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.957, domiciliada en Cocalito, casa N° 162, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y expuso que el ciudadano: MANUEL ANDRÉS GONZALEZ, no suministra la obligación de Manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ROXANA YENDIZ NUÑEZ y MANUEL ANDRES GONZALEZ GARCIA, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: MANUEL ANDRES GONZALEZ GARCIA, aportará:
Como obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, depositados quincenalmente a razón de cien Bolívares (Bs. 100,oo), que equivalen al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual, la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), que equivalen al veintiocho coma cinco por ciento (28,5%) de lo que le corresponda por Bono Vacacional, y de Bono de Fin de Año la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) que equivalen al treinta y seis por ciento (36%) de lo que le corresponde por ese monto, estos montos autoriza para que le sean descontados directamente de su sueldo, igualmente le entregará quince (15) cesta ticket mensualmente, la ayudaré con la mitad de los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos se enfermen.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROXANA YENDIZ NUÑEZ y MANUEL ANDRES GONZALEZ GARCIA en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se ratifica la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-168 de fecha 17 de septiembre de 2.009. Asimismo, se acuerda oficiar al Contralor de la Alcaldía del municipio Bolívar del estado Sucre, a los fines de que realice por nómina los descuentos antes descritos, al ciudadano: MANUEL ANDRES GONZALEZ GARCIA, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO J. TOVAR.
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO J. TOVAR.
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 024-2009.-
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