REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
199° Y 150°
Expediente N° 09-88
SOLICITANTE: MARTHA DORYS RIBERO
ABOGADO ASISTENTE: CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MARTHA DORYS RIBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.622.833, domiciliada en el Sector Caliche, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del Derecho Dr. Catalino Santiago González, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.784.196, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 45.432, mediante la cual solicita de este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su difunto hermano Cipriano Antonio, inserta bajo el N° 72, en el Libro Civil de Registro de Nacimiento correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Distrito Ribero del Estado Sucre, hoy Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Los errores que la identificada ciudadana solicita su corrección en la indicada Acta de Nacimiento consisten en que: al asentarse el apellido de su difunta madre Leopolda de la Cruz Ribero, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.055.169, en la referida Acta se incurrió en error material al asentar Leopolda Rivero con “v” lavidental, obviándose su número de cédula de identidad, siendo lo correcto Leopolda de la Cruz Ribero, con “b” labial, Cédula de Identidad N° V- 9.055.169; lo que consecuencialmente condujo a que se incurriera en errores materiales posteriores en documentos personales de su difunto hermano Cipriano Antonio, tales como: Cédula de Identidad y Acta de Defunción, donde aparece su apellido como Rivero con “v” lavidental, siendo lo correcto Ribero con “b” labial.- A los fines probatorios la solicitante consignó la siguiente documentación: Copia de su Cédula de Identidad, copias certificadas de su Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y Cédula de Identidad de su difunta madre Leopolda de la Cruz Ribero; así como copias certificadas de Actas de Nacimiento de sus hermanos ciudadanos Maigualida, Odaxis Delmira, José Inés, Henrry David, Yucdelis Josefina Ribero Ribero, Anait Carolina Ribero Ribero, Carmen Sinait Ribero Ribero, y copias certificadas de Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de Cipriano Antonio Rivero; e instada por el Tribunal consignó: Cédula de Identidad del fallecido Cipriano Antonio Rivero y original de documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación, correspondiente a la ciudadana Leopolda de la Cruz Ribero, Cédula de Identidad N° V- 9.055.169, donde el apellido Ribero aparece escrito con “b” labial; folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 20 y 21 ----. Errores de transcripción que se comprueban del contenido de los instrumentos consignados, fundamentalmente de los Datos Filiatorios antes referidos, así como de las Partidas de Nacimiento y del Acta de Defunción correspondiente las primeras a los hermanos y la última a la madre del fallecido a quien se le solicita la corrección de su Acta de Nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°39.152 del 02-04-2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Martha Dorys Ribero, y en consecuencia ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija en el contexto del Acta N° 72 , de fecha 27 de Enero de 1969, que recoge el acto civil de presentación efectuado por la ciudadana Leopolda de la Cruz Ribero, que donde dice Leopolda Rivero con “v” lavidental debe decir Leopolda de la Cruz Ribero, con “b” labial, Cédula de Identidad N° V- 9.055.169.- Y ASI SE DECIDE.-
Como consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena igualmente la corrección del Acta de Defunción N° 002 de fecha 04 de Marzo del 2009, perteneciente al finado Cipriano Antonio Ribero, que corre inserta en el Libro de Registro de Defunciones llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la fecha indicada.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de del Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha, 02-10-2009, se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
Exp. 09-88
AFL/lmv/rdcv.
Sentencia Definitiva
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