REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
199° Y 150°
Expediente N° 09-92
SOLICITANTE: ASCENCION MARIA SALAZAR MATA
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ASCENCIÓN MARÍA SALAZAR MATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.543.152, domiciliada en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del Derecho Dr. Sandy Rojas Farías, venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita de este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 988, en el Libro Civil de Registro de Nacimiento correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Distrito Ribero del Estado Sucre, hoy Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- El error que la identificada ciudadana solicita su corrección en la indicada Partida de Nacimiento consiste en que: al momento de asentarse su primer nombre, ASCENCIÓN, en la referida Acta se incurrió en error material al asentarse ASCENSIÓN con “S”, siendo lo correcto ASCENCIÓN con “C”. - A los fines probatorios la solicitante consignó la siguiente documentación: Partida de Nacimiento, copia de su Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo expedida por la Jefatura del Municipio Escolar N° 1 del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y copia de Título de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación, folios 2, 3, 4 y 5. --- Error de transcripción que se comprueba del contenido de los instrumentos consignados.- Probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este JUZGADO DE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 13 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ASCENCIÓN MARIA SALAZAR MATA, y en consecuencia ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija en el contexto del Acta N° 988, de fecha 06 de Octubre de 1963, que recoge el acto civil de presentación de la ciudadana Ascención María Salazar Mata, que donde dice ASCENSIÓN debe decir ASCENCIÓN.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de del Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha, 01-10-2009, se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:20 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
Exp. 09-92
AFL/lmv/rdcv.
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