REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000593
ASUNTO: RP11-D-2007-000593

CON LUGAR RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la hoy occisa ANA IRIS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Y EL NIÑO "OMISIS", la defensora pública Abg Lisbeth Marcano solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa como lo sería la medida de libertad asistida, y la representación fiscal Abg, Moraima Goyo solicitó la ratificación de la medida de Privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 30/01/08 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) Años
Segundo en fecha 28/02/08 se ejecutó la sanción, siendo impuesta en fecha 12/03/08. En revisión de fecha 29/01/09 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres años (03) años, dos (02) meses y quince (15) días de la medida impuesta, que vence el 24/12/2012.
Cuarto: la trabajadora social adscrita al Centro socioeducativo emitió un pronostico desfavorable a nivel social, en virtud de que el sancionado aún no dispone de las herramientas que requiere para su reinserción social, alcanzando un porcentaje aproximado del 60% en el logro de los objetivos establecidos en su plan individual. En el área psicológica se establecen como conclusiones que presenta trastornos de personalidad. Asume la responsabilidad de sus actos, manifestando que su conducta fue generada por el consumo de drogas…su pensamiento es obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico, ya que posee una personalidad inmadura y conflictiva, su afectividad posee un grave trastorno que aún se investiga, se descarta psicopatía, pero se considera que es una personalidad de rasgos psicopáticos. El porcentaje de logros alcanzados es de un 50%, sugiriéndose continuar proceso de tratamiento psicológico, tratamiento psiquiátrico mensual y realización de un estudio de electroencefalográfico
Quinto Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de privación de libertad a los fines de lograr ese pleno desarrollo, para lograr un mayor avance en los objetivos previstos en su plan individual.
En todo caso el sancionado debe interiorizar que es responsable de sus actos, que depende de su voluntad el alejarse de las drogas y lograr el del 80 al 100% de los objetivos trazados en su respectivo plan individual.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Con Lugar 1) la ratificación de la medida de Privación de libertad la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de ésta ciudad por el lapso que le falta por cumplir de tres años (03) años, dos (02) meses y quince (15) días de la medida impuesta, que vence el 24/12/2012.
2) Sin lugar la solicitud de sustitución de la medida planteada por la defensa.
3) se ordena librar oficio al personal técnico adscrito al Centro socio educativo a los fines de que realicen los trámites pertinentes para a obtener las citas referidas al examen psiquiátrico y el electroencefalograma (sugeridos por la Psicóloga Ana Rodríguez) por ante el Hospital General de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya