REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución .Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000053
ASUNTO: RP11-D-2008-000053


Auto de Ejecución


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 14/08/09, mediante la cual se Decretó la Absolutoria en el asunto arriba signado seguido adolescente "OMISIS", por no haber pruebas de su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ROBERT EMILIO LUGO, Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Doanalmy Román