REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución .Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000053
ASUNTO: RP11-D-2008-000053
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 14/08/09, mediante la cual se Decretó la Absolutoria en el asunto arriba signado seguido adolescente "OMISIS", por no haber pruebas de su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ROBERT EMILIO LUGO, Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román