REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003863
ASUNTO: RP11-P-2008-003863
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de: actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña "OMISIS", en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y la cesación de la medida de reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 19/11/08 fue sancionado al cumplimiento de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; siendo impuestos de la misma en fecha 07/04/09.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 06) meses, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses.
Tercero de acuerdo a la opinión emitida por el equipo técnico, desde el punto de vista social ha cumplido manifestándose responsable y receptivo, asumiendo una actitud aceptable, inclina su nivel de proactividad hacia la parte laboral mas que hacia la educación, esto por seguir el patrón del padre. En cuanto a la problemática legal, despierta apatía en su abordaje, refiriendo más control en la actualidad en el manejo de sus actuaciones e impulsos, desde el punto de vista psicológico hasta los momento ha respondido a las figuras de autoridad, y no ha mostrado ningún otro cambio significativo, no se mantiene ocioso, por el contrario mantiene una actividad laboral, siguiendo un patrón familiar, y "OMISIS"podría seguir beneficiándose de la medida.
cuarto Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, ya que el sancionado requiere lograr la madurez necesaria para obtener conciencia de problemática, por lo que se requiere continuar con el cumplimiento de dicha sanción, mientras que la imposición de reglas de conducta ha alcanzado el fin educativo perseguido por la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida de Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de seis (06) meses que vence el 07/04/2010 procediéndose a la cesación de la medida de imposición de reglas de conducta. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira