REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000057
ASUNTO: RP11-D-2009-000057
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada como ha sido en la presente fecha, audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, tipificados en los artículos 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, éste tribunal observando:
Primero: que en fecha 02/07/09 la sancionada fue condenada al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 27/07/09, e impuesta en la presente fecha
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se impuso de la respectiva recriminación verbal a la sancionada, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román