REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000281
ASUNTO: RP11-D-2008-000281

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados: "OMISIS"; por hallarse incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina solicitó la ratificación de la medida impuesta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 10/02/09 fueron sancionados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo impuestos de la misma en fecha 06/10/09.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días, faltándoles por cumplir el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15) días.
Tercero de acuerdo a la opinión emitida por el equipo técnico, desde el punto de vista psicológico el joven Héctor Carreño ha logrado un 80 por ciento de los objetivos propuestos, pero desde el punto de vista social a pesar de ser atento y dispuesto a recibir orientación, aun cuando el desarrollo en el objetivo que se ha planteado son favorables, no ha sido suficiente para que este asuma conciencia a la problemática ni madurez emocional por lo que se considera no tiene base suficiente para reinsertarse a la sociedad. En cuanto a Carlos Eduardo, siempre ha estado caracterizado por su introversión, sin embargo ante las entrevistas sostenidas con el se mostraba participativo con cierta madurez emocional, pero sin obtener todavía conciencia de la problemática que presentaba durante el tiempo que estuvo en el Centro Socio Educativo se mantuvo alejado de los problemas, y se adapto favorablemente a la convivencia con su grupo de iguales actualmente se encuentra en el Internado Judicial y ha sido objeto de entrevistas en oportunidades donde se evidencia el desmejoramiento del mismo en cuanto al aspecto físico, lo que ha causado en el, el fortalecimiento de los factores que pudieran ayudarlo a obtener un desarrollo maduro de su personalidad el porcentaje de logro en su objetivo pudiera ser de un sesenta por ciento
Cuarto Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, ya que los sancionados requieren lograr la madurez necesaria para obtener conciencia de problemática, por lo que se requiere continuar con el cumplimiento de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15) días que vence el 23/07/2013. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira