REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000445
ASUNTO: RP11-D-2008-000445

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición fijada en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de Lesiones personales genérica, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Arianna del Carmen Arais Plaza; éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 18-05-2009, fue sancionada por el Juzgado Segundo de Control de ésta sección adolescentes, a cumplir la medida de amonestación, en fecha 18-05-2009 se procedió a ejecutar dicha sentencia.
Segundo en ésta misma fecha, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, siendo impuesto de la respectiva recriminación verbal.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha se le dio cumplimiento a la medida ordenada, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, en virtud de haberse impuesto la respectiva recriminación verbal, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román