REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000443
ASUNTO: RP11-D-2008-000443

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD
DE LA DEFENSA

Vista la solicitud interpuesta en la presente fecha por la defensora pública Abg. Mercedes Molina, mediante la cual solicita que su defendido: "OMISIS", sea trasladado a su centro de reclusión natural, para cumplir con los objetivo trazados en su plan individual. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 22/04/09, el sancionado se fugó de las instalaciones del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad;
Segundo: que en fecha 27/05/09 el sancionado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando detenido en dicha comandancia a la orden de éste despacho.
Tercero: Que el Comando de policía, es un lugar de detención para procesados y, solo pueden permanecer provisionalmente los adolescentes sancionados, en virtud de que no presenta las condiciones higiénicas y de salubridad necesarias.
Cuarto: que desde la notificación a éste juzgado de la detención del adolescente, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) meses, tiempo durante el cual no se ha realizado debidamente el plan individual del sancionado.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 630 literal “f” y 631 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; Acuerda el traslado del sancionado hasta el Centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para el día 08/10/09 en horas de la mañana, en consecuencia se ordena librar boleta de traslado a la Comandancia de Policía de ésta ciudad y boleta de reingreso al centro socio-educativo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Doanalmy Román