REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 30 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-0000002
ASUNTO: RP11-D-2009-0000002

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio la colectividad, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, solicitó la ratificación de las medidas, y la representación fiscal igualmente solicitó a ratificación de la medidas de libertad asistida y reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 24/04/2008, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, medida ejecutada en fecha 16/04/08 e impuesta en fecha 30/04/09, quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero de acuerdo al informe psicológico se trata de un adolescente con historia previa de consumo de drogas, la cual ha determinado gran parte de su trayectoria transgresional…tales consecuencias incluyen la deserción escolar, inestabilidad familiar, relación con grupos referenciales con igual trayectoria transgresional y últimamente la restricción casi total de la vida social por amenaza de muerte latente…es un adolescente con poca consciencia de problemática, pasivo-dependiente y una autoestima muy frágil, ha cumplido con todas las sesiones hasta la fecha, por su parte el informe social establece: joven de 17 años de edad, con grado instrucción hasta el sexto (6°) grado, desertando de ésta a temprana edad y sin motivación para retomarla, proviene de un grupo familiar disfuncional, padres separados…criado en parte por la abuela, llevando así una vida familiar inestable. Pero ante sus alteraciones conductuales la madre se ha manifestado sobreprotectora, lo cual le ha dado más empuje a la desorganización …inició la medida en el mes de mayo cumpliendo puntualmente con las evaluaciones…es un joven con poca conciencia de problema, con antecedente de consumo de drogas y trayectoria transgresional hasta la actualidad, lo cual lo mantiene en estado de alerta por amenaza de muerte latente, no tiene proyecto de vida y su estado de alerta permanente lo mantiene inseguro e inestable, lo que cabe determinar en el mal pronostico.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que se requiere un mayor esfuerzo por parte del sancionado para la introyección del delito cometido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de cinco (05) meses y veintinueve (29) días que vence el 29/04/10. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román