REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000236
ASUNTO: RP11-D-2008-000236
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por hallarse incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal solicitó que continúe con la medida impuesta, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 24/04/2008 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, medida ejecutada en fecha 15/01/09 e impuesta en fecha 17/02/09.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y diecisiete (17) días
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido más de las ¾ partes de la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, y aun cuando la psicóloga manifiesta que no ha cambiado su actitud ante la medida, igualmente expone que se muestra ajustado y alejado de condiciones de riego trangresional ,aunado al hecho que es un joven con rendimiento intelectual bajo, con poca formación académica, y de bajos recursos económicos, por lo que el mantenimiento de la medida seria inoficiosa ya que el mismo cuenta con la mayoría de edad y si incurriría en un nuevo hecho delictivo ello le ocasionaría una pena de mayor entidad a la aquí impuesta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román