REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000202
ASUNTO: RP11-D-2006-000202
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo impropio en la modalidad de arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Victor Manuel Díaz Ortiz, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina, solicitó la ratificación de la medida, y por su parte la representación fiscal no se opuso a la solicitud a ratificación de la medida de libertad asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 08/12/2008, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, medida ejecutada en fecha 29/01/09 e impuesta en fecha 29/04/09.
Segundo hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de tres (03) de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses.
Tercero de acuerdo al informe social el joven proviene de un hogar desestructurado padres separados, criado en un ambiente desajustado, con escaso control y supervisión en sus actos, permitiéndose así una vida desorganizada, expuesto a factores de riesgos, con consumo de drogas, inició la medida en el mes de junio continuando…hasta el día 14/08/09…durante las evaluaciones efectuadas, se le pudo percibir como un joven ansioso, de conducta inestable, identificada con los grupos de pares, a pesar de referir llevar para el momento una vida mas ajustada por haber establecido una relación de pareja, en quien ha conseguido apoyo, ha incumplido sin presentar ningún justificativo en
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que se requiere un mayor esfuerzo por parte del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses que vence el 30/07/10. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román