REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004087
ASUNTO: RP11-P-2008-004087
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Lesiones personales graves, contempladas en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Alberto Fermín Hernández,; en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina. Solicitó la ratificación de la medida, y por su parte la representación fiscal solicitó a ratificación de la medida de libertad asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 12/01/09, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, medida ejecutada en fecha 09/02/09 e impuesta en fecha 09/03/09.
Segundo de acuerdo al informe social inició la medida en Marzo asistiendo hasta el mes de julio, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses de la medida, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses
Tercero de acuerdo al informe social el joven inició la medida en marzo cumpliendo con responsabilidad, acudiendo puntualmente y asumiendo una actitud tolerante, respetuosa, dando muestras de receptividad, por las orientaciones recibidas, siendo comunicativo, con referencia su dinámica de vida, en atención al informe psicológico cumplió regularmente hasta el mes de Abril, desconociéndose las razones de su posterior inasistencia, en las sesiones se le observo inestable laboralmente, estaba viviendo en pareja ya con un hijo, estaba orientado a hacer vida familiar, no refirió problemas adaptativos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que se encuentra justificado el incumplimiento pero se requiere un mayor esfuerzo por parte del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar