REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000307
ASUNTO: RP11-D-2005-000307


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del Niño "OMISIS", en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 21/09/07, fue sancionado al cumplimiento de la Medida de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, medida ejecutada en fecha 15/11/07 e impuesta en fecha 13/02/08, en revisión del 25/03/09 se le sustituyó el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultáneo de las Medidas Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir de diez (10) meses y veintitrés (23) días, la cual vencería en fecha 12/02/2010.
Segundo: Que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Siete (07) meses, y Cuatro (04) días, de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días de la medida impuesta.
Tercero: de acuerdo al resultado del informe social: ha sido uno de los casos, donde se ha visto mejores resultados en cuanto su proceso de reinserción social, logrando adaptarse positivamente al medio, incorporándose a la actividad laboral, y a la educativa, teniendo como apoyo fundamental, su grupo familiar, desarrollando un proyecto de vida, cónsono con su edad, y necesidades, donde interviene de manera fundamental, la relación sentimental que este sostiene con su concubina, desde hace aproximadamente Tres (03) años, evidenciándose finalmente que Gustavo ha adquirido madurez emocional y conciencia de su problemática que lo convierten en un elemento favorable para la sociedad.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar