REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000068
ASUNTO: RP11-D-2009-000068



AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada como ha sido en la presente fecha, audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"-; por hallarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste tribunal observando:
Primero: que en fecha 11/08/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 06/10/09, e impuesta en la presente fecha
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se impuso de la respectiva recriminación verbal al sancionado, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román