REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000357
ASUNTO: RP11-D-2008-000357
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada como ha sido en la presente fecha, audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio de Luís Mercedes Lárez Aguilar, éste tribunal observando:
Primero: que en fecha 16/01/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 10/02/09, e impuesta en la presente fecha
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se impuso de la respectiva recriminación verbal al sancionado, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, líbrese oficio al C.I.C.P.C. ordenando sacar del sistema la boleta de captura librada en su contra Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román