REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000358
ASUNTO: RP11-D-2007-000358

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: Miren Elixabete Tolarechipi Lerchundi y Morella Isabel Muñoz Tebar Timauri, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 28/01/08 fueron sancionados al cumplimiento de las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25/02/08, e impuesta en fecha 13/03/08, quedando obligados al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: en revisión de fecha 03/03/09 les fue ratificada el cumplimiento de las medidas impuestas.
Tercero: Que han cumplido hasta los actuales momentos el lapso de (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días; faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses veintiún (21) días de la medida impuesta, que vence el 12/03/2010.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que los jóvenes han cumplido con la medida, faltándoles un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ruddy Pérez