REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000427
ASUNTO: RP11-D-2008-000427
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Ángel Rafael González Hernández y Rosibel del valle Brito,. En la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal no se opuso a la misma. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 12/02/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/03/09, e impuesta en fecha 20/04/09.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, (01) mes y un (01) día de la medida impuesta, que vence el 21/11/2010.-
Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: Se trata de un adolescente que desde el punto de vista social posee características personales que evidencian una favorable reinserción al medio social teniendo como base un apoyo familiar incondicional el cual ha sido objeto de estudio y terapia ya que es demasiado acentuado con tendencia a la sobreprotección así mismo este posee un nivel escolar avanzado que le permitirá reincorporarse de manera favorable, en cuanto a los objetivos planteados en su plan de ejecución éste logró avanzar en un 80 % sobresaliendo su interés por los estudios y manteniéndose alejado de las situaciones irregulares que se presentaron en el centro, en el área social tiene un pronóstico favorable. Y desde el punto de vista psicológico posee un coeficiente intelectual superior al normal, con funciones psicológicas funcionando normalmente, presenta madurez emocional y afectiva que le permite integrarse saludablemente a su grupo atareo sano, logrando alcanzar un 80% de logros
Cuarto: tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, de acuerdo al que se observa un logro alcanzado en el 80% de los objetivos de plan individual, así como lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Semi-libertad por las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso que le falta por cumplir que es de un (01) año, (01) mes y un (01) día de la medida impuesta, que vence el 21/11/2010.-, quedando obligado el sancionado : primero: asistir al centro socio educativo una (01) vez al mes a la consulta con el equipo técnico de dicho centro; a los fines de dar cumplimiento a la medida de libertad asistida segundo: presentarse una (01) vez por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. tercero: no cometer nuevos actos delictivos; cuarto: pernotar en su hogar a partir de las 10:00 p.m. quinto: inscribirse en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; o en caso contrario presentar constancia de trabajo, a los fines de dar cumplimiento de a la medida de imposición de reglas de conducta, así mismo se declara con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro Socio Educativo de esta ciudad.-Iníciese régimen de presentaciones una vez al mes por el, lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día.-. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rudy Pérez