REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000484
ASUNTO: RP11-D-2007-000484

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Gustavo Adolfo Vásquez y El Estado Venezolano, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 07/01/2008 los sancionados antes identificados, fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) Años.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 08/02/08 los sancionados quedaron obligados al cumplimiento simultáneo de de: un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta y libertad asistida, siendo impuestos en fecha 10/06/08.
Tercero: Que en el caso de "OMISIS", los mismos han cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y doce (12) días, que vence el 02/03/2010. Mientras que "OMISIS" se encuentra detenido en el Internado Judicial de ésta ciudad desde el mes de abril del presente año, en virtud de habérsele dictado en fecha 14/04/09 auto de enjuiciamiento en el asunto N° RP11-P-2009-000798 y Candelario Ramón Márquez se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad a la Orden de este Juzgado por haber admitido los hechos en el asunto N° RP11-DS-2009-000245 en fecha 09/10/09.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que los jóvenes "OMISIS" han cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, y en el caso de los jovenes "OMISIS" ambos se encuentran detenidos, situación ésta que hace de difícil cumplimiento las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rudy Pérez