REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000234
ASUNTO: RP11-D-2006-000234

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 14/12/06 el joven, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, al cumplimiento de dos (02) años dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de Libertad.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 29/01/07 se le descontó el lapso tres (03) meses y once (11) días de detención preventiva, quedando obligado a cumplir el lapso de dos (02) años dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de Libertad. Siéndole impuesta dicha sanción en fecha 09/02/07. en revisión de fecha 21/05/09 le fue ratificada la privativa de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir.
Tercero: Que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y seis (06) días de la medida impuesta, que vence el 26/01/2010.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para culminarla.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes quedando el sancionado Detenido a la Orden del Juzgado de Juicio de esta Sección Adolescente por cuanto se le sigue causa con Medida de Privación de Libertad por ante dicho Juzgado Líbrese Oficio al Juzgado de Juicio informándole sobre lo aquí decidido .Notifíquese al Comandante de Policía de esta Ciudad. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rudy Pérez