REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000145
ASUNTO: RP11-D-2008-000145

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD
DE LA DEFENSA

Vista la solicitud interpuesta en la presente fecha por la defensora pública Abg. Mercedes Molina, mediante la cual solicita que su defendido: OMISIS"quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Hurto Calificado y Lesiones personales leves y menos graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 453, ordinales 3, 4, 416 y 413 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Deolys Cleofe Viña Marcano, Héctor Ramón, Héctor Ignacio y Héctor Gabriel Guerra Quijada Neyla Nelitza Valdez Valdez José Jesús Ortiz Yohancy José Guerra, le sea suministrada la debida alimentación por parte del personal del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 15/05/09, el sancionado fue impuesto de la sanción de privación de libertad, ordenándose su reclusión en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, transitoriamente por el lapso de seis meses ya que el centro socio educativo carece de contención, y el adolescente siempre ha mostrado una conducta evasiva, fugándose inclusive de la Comandancia de Policía de Valdez procediendo a cometer un homicidio durante el lapso de evasión.
Segundo: que a pesar de ordenarse su reclusión provisional en la Comandancia de policía, no es menos cierto que el adolescente no tiene familiares en ésta jurisdicción por lo que requiere que se le suministre la alimentación por intermedio del ente encargado del control de la medida de privación de libertad (centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez)
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 630 literal “f” y 631 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; Acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se ordena librar Oficio al Director del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a los fines de que se le suministre la debida alimentación al adolescente "OMISIS", antes identificado, quien se encuentra provisionalmente en la Comandancia de Policía de ésta ciudad Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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Abg. Yllen Reyes